Con 44 votos afirmativos y 23 en contra, la Cámara Alta dio la aprobación final a las modificaciones impulsadas por el Poder Ejecutivo sobre la Ley 27.799. La iniciativa elimina los techos de patrimonio e ingresos para ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias y prorroga sus ventajas hasta fines de 2027. Los senadores mendocinos de la Unión Cívica Radical acompañaron la medida, en tanto que Anabel Fernández Sagasti estuvo ausente con licencia por maternidad.
El Senado de la Nación convirtió en ley la norma conocida como «Inocencia Fiscal II», un proyecto clave del Gobierno nacional diseñado para promover el blanqueo e ingreso al sistema bancario formal de los dólares no declarados. La votación en el recinto de la Cámara Alta concluyó con 44 sufragios a favor y 23 en contra, contando con el respaldo del bloque oficialista y la oposición dialoguista, frente al rechazo de la bancada kirchnerista. En la representación de Mendoza, los radicales Rodolfo Suarez y Mariana Juri votaron en sentido afirmativo, mientras que Anabel Fernández Sagasti no participó del debate por encontrarse en uso de licencia debido al estado avanzado de su embarazo. La legislación aprobada modifica sustancialmente el régimen impositivo al eliminar la barrera de 10.000 millones de pesos que restringía el acceso a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias, abriendo el esquema a la totalidad de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
Dentro del marco técnico sancionado, la ley redefine el concepto de «discrepancia significativa», fijando que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) únicamente podrá impugnar una declaración jurada cuando detecte inconsistencias superiores al 15% en el monto del impuesto o en la reducción de quebrantos.
Pese a los márgenes de flexibilización aprobados, el texto legal establece de forma expresa que el organismo recaudador mantendrá vigentes sus atribuciones para auditar e investigar a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva.
Asimismo, la normativa determina que los sujetos que opten por adherirse al régimen simplificado deberán encauzar la totalidad de sus transacciones a través de cuentas y canales regulados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.
La norma entrará en vigencia formal una vez dictada su promulgación por parte del Poder Ejecutivo y su consecuente publicación en el Boletín Oficial.
