El tribunal de alzada dio marcha atrás con la medida cautelar que había dictado la jueza Marta Pascual por un plazo de 60 días. Los camaristas argumentaron que un magistrado no puede suspender la vigencia general de una ley sancionada por el Congreso sin alterar el sistema republicano de gobierno ni acreditar un daño concreto.
La Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar dictada por la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, Marta Elba Pascual, restituyendo la plena vigencia de la nueva Ley Penal Juvenil (Ley 27.801) en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La resolución de alzada dio lugar a la apelación presentada por la Fiscalía General Departamental contra la suspensión por 60 días que había frenado la aplicación de la norma. En su pronunciamiento, el tribunal fundamentó que los textos legales sancionados por los canales constitucionales gozan de presunción de legitimidad y remarcó que suspender de forma preventiva y general una ley nacional mediante un hábeas corpus excede las atribuciones del Poder Judicial e interfiere con las competencias del Congreso de la Nación.
La controversia judicial se había iniciado tras la presentación de un hábeas corpus preventivo y colectivo por parte de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Al hacer lugar a la petición, la jueza Pascual advirtió sobre la falta de infraestructura edilicia, recursos profesionales y capacidad institucional en los centros de contención bonaerenses para absorber un eventual incremento de menores detenidos, sosteniendo que el encarcelamiento sin programas de reinserción no garantiza mayor seguridad ciudadana.
Sin embargo, los jueces de la Cámara desestimaron el planteo cautelar al señalar que las objeciones se basaron en hipótesis sobre consecuencias futuras y no en afectaciones concretas a derechos fundamentales de los jóvenes procesados. El fallo de alzada precisó que, ante situaciones puntuales de agravamiento en las condiciones de encierro, los magistrados a cargo de cada causa deberán ordenar las medidas remediables correspondientes dentro de sus facultades individuales, sin disponer la invalidez general de la norma.
Con esta resolución, el fuero penal juvenil bonaerense deberá adecuar sus actuaciones procesales a los parámetros contemplados en el nuevo régimen legal nacional sancionado por el Parlamento.
La restitución del marco normativo habilita la plena aplicación de los procedimientos fijados por la Ley 27.801 en los tribunales juveniles de la provincia.
